¿Puede un Juez intervenir y dejar sin efecto la decisión tomada por un Colegio de no pasar de año a un alumno?

La pregunta que nos hacemos en el título de este artículo, se plantea en base al interés público que suscitó en nuestro país el caso reciente de una niña que repitió 4to año en el Colegio Santa María – Hermanos Maristas.

Sus padres entendieron que la decisión del Colegio vulneraba los derechos de su hija y por tanto llevaron el caso a la justicia, donde un magistrado resolvió en primera instancia que la niña debía aprobar el año y pasar a 5to.

Como consecuencia, los abogados del Colegio, apelaron el fallo de primera instancia y el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno. revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda entablada por los padres.

Cabe destacar, que la intervención de la justicia en estos asuntos es de carácter excepcional y que la procedencia o el rechazo de este reclamo está condicionado a que la parte actora (los padres de la niña en este caso) logren probar que la decisión tomada por el Colegio fue manifiestamente ilegítima.

Por tanto, la respuesta a nuestra pregunta es sí; la justicia puede intervenir y dejar sin efecto la decisión del Colegio de no pasar de clase a un alumno, pero debe considerarse esto como una situación excepcional, donde se requiere como particularidad que la decisión haya sido tomada en forma manifiestamente ilegítima.

Una de las vías judiciales posibles para dejar sin efecto esa decisión es entablar una demanda o acción de Amparo. Dicha acción cuando se trata de la defensa de los derechos de los niños y adolescentes esta regulada en el art. 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Cuando se reclama el Amparo de la justicia contra una decisión adoptada en el ámbito de la enseñanza u otro ámbito público o privado, los tribunales no solo pueden, sino que deben actuar.

La llamada autonomía de la Enseñanza no puede privar a los ciudadanos de reclamar el Amparo del Poder Judicial si estos entienden que corresponde.

La demanda o acción de Amparo en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, es un procedimiento judicial sumarísimo y extraordinario, que tiene naturaleza jurídica mixta. Por un lado, es una medida cautelar que busca proteger y garantizar los derechos y libertades, y por otro lado también es una medida de carácter preventivo, ya que busca prevenir un daño.

El art. 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que la acción de amparo para la protección de los derechos de los niños y adolescentes se regirá por la Ley N° 16.011, del 19 de diciembre de 1988 (Ley de Amparo). Esta ley en su art. 1 establece lo siguiente:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículo 72), con excepción de los casos en que proceda la interposición del recurso de “habeas corpus”.

La acción de amparo no procederá en ningún caso:

A) Contra los actos jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y el órgano del que emanen. Por lo que refiere a los actos emanados de los órganos del Poder Judicial, se entiende por actos jurisdiccionales, además de las sentencias, todos los actos dictados por los jueces en el curso de los procesos contenciosos;

B) Contra los actos de la Corte Electoral, cualquiera sea su naturaleza;

C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción.

Ahora bien; ¿Qué significa que la decisión del Colegio haya sido tomada con “ilegitimidad manifiesta”?

La ilegitimidad implica una conducta u omisión (un hacer o no hacer) que transgrede una regla de Derecho o constituye una desviación de poder (art. 309 de la Constitución Uruguaya).

Como lo señala la más prestigiosa doctrina, para saber si un acto es o no ilegítimo, hay que verificar si es correcto de acuerdo a las normas que lo regulan. Se trata de un examen de juridicidad y no de conveniencia o de oportunidad.

En el caso que estamos analizando la ilegitimidad que plantean los padres es que el Colegio adoptó una decisión totalmente arbitraria y discriminatoria, ya que entienden que su hija se encuentra apta para cursar 5º año escolar; y que el Colegio transgredió flagrante y abiertamente la normativa y recomendaciones vigentes dictadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) que establecen los criterios de promoción de un alumno en la escuela primaria.

Como lo establece la ley, el otro requisito es que la ilegitimidad tiene que ser manifiesta, es decir, tiene que ser clara, evidente, inequívoca y grosera. La situación debe ser nítida, más allá de cualquier duda razonable, no debe necesitar mayores explicaciones y pruebas para que se logre constatar su existencia.

Finalmente, en el caso de análisis la demanda de los padres contra el Colegio no tuvo éxito. La justicia en un fallo definitivo de segunda instancia, (que sin lugar a dudas sienta un precedente en la materia) dictaminó que la decisión del Colegio puede ser cuestionable, pero está muy lejos de revestir la nota de “manifiestamente ilegítima”.

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